Diputació de Lleida
Usted está aquí: Inicio Información tributaria Preguntas Frequentes Impuesto sobre Actividades Económicas En caso de baja en el ejercicio de la actividad antes de acabar el año, ¿tengo que pagar el recibo de todo el año?

En caso de baja en el ejercicio de la actividad antes de acabar el año, ¿tengo que pagar el recibo de todo el año?


 

La Ley de Haciendas Locales establece que, en los casos de baja en el ejercicio de la actividad, el recibo se prorratea por trimestres enteros. Así, si se declara la baja de una actividad en la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), se tiene derecho a la devolución de la parte del recibo del IAE correspondiente a los trimestres enteros posteriores al trimestre en el que se ha producido la baja.
 
Requisitos:
 
1. - Se tiene que haber declarado la baja en el ejercicio de la actividad en la AEAT.
2. - La fecha de efectividad de la baja tiene que ser, como máximo, del día 30 de septiembre a fin de que sea de aplicación el prorrateo del recibo.
 
 
Ejemplo: si se da de baja una actividad en el mes de mayo, se tiene derecho a la devolución de dos trimestres.
 
La declaración censal de baja en la actividad se solicita a la Delegación del AEAT de Lleida (trámite obligatorio) y se puede presentar en un plazo de 30 días desde la fecha en la que la baja tiene que tener efectos. Una vez solicitada la baja censal en el AEAT, podéis solicitar la devolución de la parte correspondiente del recibo del IAE, acompañando la documentación correspondiente.
 
Para más información, ver el apartado Trámites.
 
Consultar si el municipio donde se ejerce la actividad tiene delegada la gestión del IAE al OAGRT en el apartado Tu municipio.
Acciones de Documento

OAGRTL: Organisme Autònom de Gestió i Recaptació de Tributs Locals de la Diputació de Lleida
Rambla Ferran 18, 25007 Lleida Tel. 973 230 401