Diputació de Lleida

¿Quién tiene que pagar la Plusvalía?


El obligado en el pago de la plusvalía es:

 

a) En las transmisiones a título lucrativo (como, por ejemplo, una herencia o donación): la persona que adquiera la finca o a favor de quien se constituya o transmita un derecho real (por ejemplo: quien recibe una donación, el heredero, quien recibe el usufructo, etc.).

 

b) En las transmisiones a título oneroso (como, por ejemplo, una compraventa): la persona que transmite la finca o que transmite o constituye el derecho real (por ejemplo: el vendedor en una compraventa, el que permuta una finca, etc.).

 

Si el obligado tributario es una persona física no residente en España, la ley prevé que, en este caso, el obligado en el pago es quien adquiera la finca o a favor de quien se constituya o transmita el derecho real, en concepto de sustituto del contribuyente (por ejemplo: cuando quien vende un inmueble urbano es un no-residente en España, el obligado a presentar y pagar el impuesto es el comprador).

 

Acciones de Documento

OAGRTL: Organisme Autònom de Gestió i Recaptació de Tributs Locals de la Diputació de Lleida
Rambla Ferran 18, 25007 Lleida Tel. 973 230 401