Derecho de acceso a la información pública i derecho a hacer propuestas de mejora y sugerencias en relación a l funcionamiento de los servicios públicos
Los ciudadanos, a partir de los 16 años, tienen derecho a acceder a la información pública, a título individual o bien en representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El Título III de esta Ley regula el derecho de acceso a la información pública, sus límites, la forma cómo se puede ejercer este derecho y el modo cómo se garantiza este derecho.
Normativa:
Ley catalana 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En el artículo 61 de la Ley 19/2014, dentro del Título dedicado al buen gobierno, prevé el derecho de los ciudadanos a hacer propuestas de actuación o mejora y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios públicos.
Normativa:
Ley catalana 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.